PREGUNTAS Y
RESPUESTAS
Junta de
Propietarios: Requisitos para convocar una Junta
1.- ¿Quien
convoca una Junta de Propietarios?
El articulo
16.2.de la LPH dice lo siguiente;
"La
convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su
defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los
asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará
en primera o, en su caso, en segunda convocatoria,
practicándose las citaciones en la forma establecida en el
artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los
propietarios que no estén al corriente en el pago de las
deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación
del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el
artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de
propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de
interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en
el que especifique claramente los asuntos que pide sean
tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden
del día de la siguiente Junta que se celebre".
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