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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Junta de Propietarios: ¿Tengo que pagar?

1.- Quieren poner una pista de pádel y yo con 62 años como que no tengo muchas ganas de jugar pádel y menos de pagarlo, ¿me pueden obligar a pagar?

Este tema viene regulado en el articulo 11 de la LPH, dice lo siguiente:

11.1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

11.2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

 

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