PREGUNTAS Y
RESPUESTAS
Junta de
Propietarios: ¿Tengo que pagar?
1.- Quieren
poner una pista de pádel y yo con 62 años como que no tengo
muchas ganas de jugar pádel y menos de pagarlo, ¿me pueden
obligar a pagar?
Este tema
viene regulado en el articulo 11 de la LPH, dice lo
siguiente:
11.1.
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones,
servicios o mejoras no requeridos para la adecuada
conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del
inmueble, según su naturaleza y características.
11.2.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar
innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y
cuya cuota de instalación exceda del importe de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes, el
disidente no resultará obligado, ni se modificará su
cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la
mejora o ventaja.
Si el
disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las
ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los
gastos de realización y mantenimiento, debidamente
actualizados mediante la aplicación del correspondiente
interés legal.
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