PREGUNTAS Y
RESPUESTAS
Asistencia
a la Junta de Propietarios: Viviendas en usufructo
1.- Tengo
en usufructo un garaje ¿Puedo asistir y votar en la Junta de
Propietarios?
Le cito el
articulo 15 de la LPH ya que le va a quedar bastante claro:
"Si la vivienda o local se hallare en
usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo
propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se
entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser
expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que
se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras
extraordinarias y de mejora."
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