PREGUNTAS Y
RESPUESTAS
Elementos
privados y comunes:
¿Que son los elementos comunes?
1.-
¿Que son los elementos comunes?
Son
elementos comunes, todos los que sirven para el adecuado uso
y disfrute del edificio, en la ley se hace una extensa
enumeración de los mismos. En concreto, dice el art. 396 C.c.
que son elementos comunes: el suelo, vuelo, cimentaciones,
cubiertas, elementos estructurales, fachadas, el portal, las
escaleras, porterías, ascensores e instalaciones,
conducciones y canalizaciones para el suministro de agua,
gas o electricidad.
Hay dos clases de elementos comunes,
los que lo son por naturaleza y los que lo son por destino.
En los primeros su naturaleza de elemento común les viene
dada porque son necesarios para el adecuado uso y disfrute
de las unidades privativas, mientras que los elementos
comunes por destino no son necesarios, pero sirven para un
mejor uso y disfrute de aquéllas, es decir, que podrían no
estar.
2.- En la práctica, ¿cómo saber si un
determinado elemento es común o privativo?
1º) Si se trata de elementos comunes por
naturaleza no hay duda, éstos son siempre comunes
2º) Si no es así, habrá que estar a lo que
diga el título constitutivo. Si éste califica un elemento
como común, aunque no sea necesario, será común.
3º) ¿Y si el título constitutivo no dice nada
al respecto? En ese caso se aplica la regla de que todo lo
que en el título constitutivo no aparezca como elemento
privativo se considera que es elemento común (art. 3.1.b)
LPH).
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